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Rodriguez, Amador.
Tractatus de executione sententiae, et eorum, quae paratam habent executionem, in quo de modo et forma procedendi et examinandi processum in causis executivis agitur. Iuris omnibus professoribus summe utilis, forensi usui, et praxi praecise necessarius, quotidianos universo iuris, tam communis, quam regii articulos, et quaestiones continens, et declarans.
Matriti : ex typographia Illephonsi Martini : a costa de Domingo Gonçalez, mercader de libros, vendese en Palacio, 1613. En el colofón, Matriti, apud Alphonsum Martin de Balboa typographum, 1613
Primera edicion [6], 162, [12] hojas, paginacion en folios, serian 304 paginas. ; Folio, 29 x 23 cm. encuadernacion en pergamino.
Amador Rodríguez Salamanca, creador de la categoría jurídica «concurso de acreedores» (1570-c. 1622)
Amador Rodríguez Salamanca. Salamanca, 15.IX.1570 - Tendilla (Guadalajara), c. 1622. Diácono. Síndico universitario y juez de comisión del Consejo Real.
Nació en Salamanca, el 15 de septiembre de 1570, hijo de Antonio Rodríguez, joyero, y de su legítima mujer, Isabel de Salamanca, siendo bautizado en la parroquia salmantina de San Isidro, porque sus padres tenían domicilio en la calle Rúa Nueva, hoy Libreros. Probablemente fue el primogénito del matrimonio, que tuvo, al menos, otros tres vástagos, y su situación económica era de escasos recursos. A los ocho años se inició en Gramática, que cursó ininterrumpidamente desde 1578 hasta 1583, es decir, un lustro. Concluido el período, ingresó en la Facultad de Artes, donde permaneció solamente dos cursos académicos, 1583-1584 y 1584-1585, porque este último año pasó a la Facultad de Cánones de la Universidad salmantina, en cuyos libros consta que asistió de forma continuada hasta concluir con su primer grado académico de bachiller en esta Facultad jurídica, el 30 de abril de 1590. Prosiguió la formación como canonista, alternando con asistencia a clases de Leyes, y reuniendo los requisitos exigidos para la licenciatura en Cánones, por lo que se graduó, como licenciado, en agosto de 1594: se publicó para concurrir a los ejercicios, el 23 de dicho mes y año, se presentó al día siguiente, y el examen tuvo lugar la noche del 28 al 29, inmediato posterior. Se le otorgó el grado como licenciado canonista, aprobado por todos los doctores que le examinaron, unanimiter una voce ac nemine prorsus discrepante.
Así como se tiene noticia fidedigna de sus matrículas en la Facultad de Leyes, también se conoce su adscripción posterior a la Universidad, sin especificar los estudios que realizó, aunque a la luz de su trayectoria ulterior, debieron consistir en clases como legista, donde enseñaban, entre otros, Pichardo de Vinuesa y Solórzano Pereira, pero también en Teología, dada su última condición personal como clérigo, que accedió, al menos, hasta el diaconado, entre 1617-1618.
Aunque aspiró a los nombramientos como catedrático de asignatura cuatrienal en Cánones, nunca obtuvo respaldo de los estudiantes, ni tampoco de los maestros en las sustituciones de cátedras, aunque el curso 1596-1597 fue elegido por el doctor Gabriel Enríquez, natural de Toro (Zamora), y catedrático de prima de Leyes, como diputado por el Estudio, y en esta función recibió el encargo de revisar las cuentas del año académico.
Aspiró a síndico, por el Estudio universitario salmantino, en 1601, aunque no obtuvo el respaldo suficiente, que se otorgó al licenciado Cornejo. No obstante, se le adjudicó el oficio, publicado como vacante, en marzo de 1607, superando ampliamente en la elección a sus dos contrincantes, que también concurrieron a la convocatoria.
Aunque el nombramiento era por dos años, y libremente revocable por la Universidad, Amador Rodríguez ejerció el oficio ininterrumpidamente, hasta el 16 de julio de 1612, es decir, durante un lustro. Publicándose la vacante, compareció para renovar el cargo, teniendo como coopositor el licenciado Juan Cornejo de Velasco, que se la había ganado en 1601. El correcto proceder del canonista salmantino, la eficacia de sus gestiones, la sólida formación jurídica, justifican suficientemente que obtuviera el oficio de síndico por segunda vez, con data del 28 de julio de 1612.
La ausencia de Amador Rodríguez de la ciudad del Tormes, para ejecutar misiones de confianza que le hizo el Consejo de Castilla, una de las cuales implicó su desplazamiento a Cáceres, en Extremadura, y la actividad literaria emprendida por el síndico, que le llevó a Madrid, para concertar con los libreros su edición, y las correspondientes licencias del Consejo Real, hizo que la Universidad nombrara al Dr. Juan de Santiago como síndico sustituto, hasta que el 12 de enero de 1613 publicó el cargo como vacante, a la que ya no concurrió el canonista, y se adjudicó, en el mes de marzo posterior y sin mayor incidente, al que venía ejerciéndolo.
El aspecto menos enigmático de sus tareas judiciales, que recibió por encargo del Consejo de Castilla, fue el relativo a la ejecución de la sentencia pronunciada por este tribunal en la disputa sobre la tenuta y posesión del condado de Cifuentes. Pedro de Silva obtuvo ejecutoria favorable, para la que solicitó un juez de ejecución, cuyo nombramiento recayó en Amador Rodríguez, quien dictó varios autos, recurridos por el duque de Pastrana, aunque su principal contenido fue ratificado por el tribunal que le nombró.
Prosiguió en esas tareas de juez delegado “en materias importantísimas”, que hoy ignoramos, pero debió percibir cuantiosas sumas numerarias, porque al ordenarse como clérigo en 1617, y después de tener ya publicados los tres libros de Derecho procesal, su posición patrimonial había cambiado sustancialmente, ya que se ordena “por suficiencia”, y este aspecto resulta bien contrastado, si tenemos presente que en Salamanca percibía quince mil maravedíes al año, pero en la comisión del condado de Cifuentes ganó, por tres meses, cincuenta mil.
La cercanía al ejercicio del poder, y el funcionamiento de los órganos de la Monarquía de Felipe III, debieron motivarle para abandonar la vida seglar en los círculos de la Villa y Corte, y ordenarse como clérigo, resultando un enigma, actualmente, si su estancia en Tendilla (Guadalajara), en 1622, cuando solicita la licencia de impresión de una última obra, intitulada “Dirección política”, no pudo estar ya redactada porque se había acogido al convento de los jerónimos de Santa Ana de la villa alcarreña. La carencia de libros parroquiales (en Salamanca, Madrid y Tendilla), y del monasterio citado, determinan que se ignore actualmente la data de su óbito, ya que esa licencia antes citada no se ejecutó por parte del peticionario.