Creada por el Decreto - Ley N° 105 de 13 de julio de 1988.
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior en activo o en retiro y a unidades del Ministerio del Interior por méritos extraordinarios en el cumplimiento de las misiones que le han sido encomendadas y éxitos muy relevantes en el desarrollo de su trabajo que hayan contribuido al mantenimiento de la seguridad del estado o el orden interior.
También podrá otorgarse a militares y unidades militares de países amigos y a otros ciudadanos cubanos o extranjeros por análogos motivos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.