REAL CEDULA DE SU MAJESTAD Y SEÑORES DEL CONSEJO POR LA CUAL SE MANDA QUE LA CONDICION 16 DEL CUARTO GENERO DEL SERVICIO DE MILLONES, QUE PROHIBE LA ENTRADA DE GANADOS EN LOS OLIVARES Y VIÑAS EN CUALQUIER TIEMPO DEL AÑO, AUNQUE SEA DESPUES DE HABER COGIDO EL FRUTO, SE OBSERVE Y GUARDE COMO LEY POR PUNTO GENERAL ETC...........
""PERO QUE POR INSTANCIA DE MANUEL XIMENEZ PANIAGUA VECINO DE LA VILLA DE TALAVERA SOLICITANDO SE PROHIBAN LA ENTRADA DE GANADOS A LOS OLIVARES QUE TIENE EN EL TERMINO DE ALCAUDETE ETC..... SE ORDENA LO DISPUESTO EN EL AUTO DEL 16 DE ABRIL DE 1633"" """"QUE EXPRESA PARA QUE EN NINGUN TIEMPO DEL AÑO ENTRASEN LOS GANADOS EN LAS VIÑAS, PERO QUE LOS GANADOS DE LANA PUDIESEN ENTRAR EN VIÑAS Y OLIVARES DESPUES DE COGIDO EL FRUTO ETC.......Y POSTERIOR A LO CUAL POR LA CONDICI8ON 16 DEL CUARTO GENERO DEL SERVICIO DE MILLONES, SE ACORDO QUE LOS ALCALDES NO PROHIBAN, NI CONOZCAN DE COTOS, VIÑAS, NI DEHESAS, NI PLANTAS QUE HICIEREN Y GUARDASEN LOS VECINO PARA SU CONSERVACION SINO FUERE EN CONTRAVERSION DE LOS PRIVILEGIOS DE LOS HERMANOS DE LA MESTA ETC.... Y NO SE ENTROMETAN SI ES O NO COTO O CERCADO SO PENA DE 30.000 MARAVEDIS"" """ETC..........................................................................................................................................................................
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