"REAL CEDULA DE S. M. y Señores del Consejo, por la cual se manda, que la Condicion 16. del quarto genero del Servicio de Millones, que prohibe la entrada de Ganados en los Olivares, y Viñas en qualquier tiempo del año, aunque sea despues de haber cogido el fruto, se observe y guarde como Ley por punto general, sin embargo de lo prevenido en el auto acordado de 16 de Abril de 1633 en la conformidad que se expresa."